SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

El Juez de Partido, Mixto y Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 11 de marzo, cursante de fs. 122 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo 1) La desocupación inmediata de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y avasalladores, ordenando al Comando Departamental de la Policía Boliviana para su cumplimiento y recomendando la ejecución al oficial de diligencias con el auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento en día y hora hábil; 2) El cese de los hechos denunciados; 3) La prohibición del ingreso a la Comunidad Campesina y parcelas “1ro. de Abril” por parte de los demandados; y, 4) La reposición del cerco de postes, alambrado de púa y el pago de costas por parte de los demandados. A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno procesal se evidencia los títulos de propiedad de la Comunidad Campesina “1ro. de Abril”, muestrario fotográfico y las diferentes denuncias ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra los hoy demandados; por lo que, se encuentra expedita la vía procesal constitucional para hacer como última instancia la reclamación y reivindicación del derecho supuestamente vulnerado; ii) La SC 1592/2003-R de 10 de noviembre, estableció que: “Cuando se plantea este recurso, le toca a la jurisdicción constitucional examinar los hechos que constituyen actos ilegales u omisiones indebidas denunciados y verificar si realmente los derechos y garantías, sujetos a su protección, han sido lesionados y, no obstante el principio de subsidiariedad del recurso, otorgar la tutela cuando por razones de tiempo, el acudir a los procedimientos ordinarios podría resultar tardía la protección reclamada cuando debe hacérsela con la inmediatez que se requiere a fin de evitar la irreparabilidad de los daños ocasionados por el acto ilegal”; iii) Por las razones anotadas, resulta viable la tutela solicitada del derecho a la vida, salud, seguridad, a los servicios básicos de agua, a la libertad de residencia, vivienda e inviolabilidad de domicilio, trabajo, asegurando al o los accionantes el derecho amplio de accionar el recurso extraordinario de amparo constitucional en el presente caso; y, iv) Los argumentos vertidos por los accionantes son consistentes y fundamentados por haberse violentado derechos fundamentales que consagra y protege la Constitución Política del Estado.