SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
El Juez de Partido, Mixto y Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 11 de marzo, cursante de fs. 122 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo 1) La desocupación inmediata de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y avasalladores, ordenando al Comando Departamental de la Policía Boliviana para su cumplimiento y recomendando la ejecución al oficial de diligencias con el auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento en día y hora hábil; 2) El cese de los hechos denunciados; 3) La prohibición del ingreso a la Comunidad Campesina y parcelas “1ro. de Abril” por parte de los demandados; y, 4) La reposición del cerco de postes, alambrado de púa y el pago de costas por parte de los demandados. A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno procesal se evidencia los títulos de propiedad de la Comunidad Campesina “1ro. de Abril”, muestrario fotográfico y las diferentes denuncias ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra los hoy demandados; por lo que, se encuentra expedita la vía procesal constitucional para hacer como última instancia la reclamación y reivindicación del derecho supuestamente vulnerado; ii) La SC 1592/2003-R de 10 de noviembre, estableció que: “Cuando se plantea este recurso, le toca a la jurisdicción constitucional examinar los hechos que constituyen actos ilegales u omisiones indebidas denunciados y verificar si realmente los derechos y garantías, sujetos a su protección, han sido lesionados y, no obstante el principio de subsidiariedad del recurso, otorgar la tutela cuando por razones de tiempo, el acudir a los procedimientos ordinarios podría resultar tardía la protección reclamada cuando debe hacérsela con la inmediatez que se requiere a fin de evitar la irreparabilidad de los daños ocasionados por el acto ilegal”; iii) Por las razones anotadas, resulta viable la tutela solicitada del derecho a la vida, salud, seguridad, a los servicios básicos de agua, a la libertad de residencia, vivienda e inviolabilidad de domicilio, trabajo, asegurando al o los accionantes el derecho amplio de accionar el recurso extraordinario de amparo constitucional en el presente caso; y, iv) Los argumentos vertidos por los accionantes son consistentes y fundamentados por haberse violentado derechos fundamentales que consagra y protege la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- nace como fruto de la necesidad de establecer un procedimiento especial llamado a proteger de forma efectiva el núcleo esencial del derecho a la propiedad
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante: a) Avasallamientos en predios agrarios o rurales; y, b) Avasallamientos en predios urbanos que no tengan actividad agroambiental
- De lo señalado y a efectos de establecer sí el procedimiento establecido en la Ley 477, se constituye en una vía idónea de reparación inmediata de los derechos vulnerados,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran revestidos de la potestad jurisdiccional de administrar justicia en materia agroambiental,
- Ahora bien el art. 4 de la Ley 477, establece que son los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal los competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente ley
- en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- ésta nace
- REVOCAR en todo