SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante: a) Avasallamientos en predios agrarios o rurales; y, b) Avasallamientos en predios urbanos que no tengan actividad agroambiental
Previamente a ingresar al desarrollo de los ejes temáticos identificados, se debe tener en cuenta lo que se debe entender por vía idónea, en ese sentido se tiene que es aquella por la cual se obtenga una respuesta útil a la pretensión procesal y en materia constitucional, útil para la reparación inmediata de derechos fundamentales lesionados; al contrario vía inidónea será aquella vía procesal inoperante para reparar los derechos invocados o para contrarrestar el posible daño a causarse. A este efecto para cumplir el requisito de idoneidad deberá observarse que se procuren dos presupuestos básicos que hacen a la idoneidad de una vía, siendo estos el plazo oportuno y la competencia.
En el caso de medidas de hecho vinculadas al avasallamiento fue este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de diferentes Sentencias Constitucionales el cual determinó que las vías ordinarias no son mecanismos idóneos para la protección del derecho a la propiedad y la posesión, por la gravedad del derecho lesionado, por lo que correspondía de forma excepcional abstraerse del principio de subsidiariedad, estableciéndose para ello diferentes presupuestos, los cuales fueron referidos en la SC 0148/2010-R y la SCP 0998/2012 entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- nace como fruto de la necesidad de establecer un procedimiento especial llamado a proteger de forma efectiva el núcleo esencial del derecho a la propiedad
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante: a) Avasallamientos en predios agrarios o rurales; y, b) Avasallamientos en predios urbanos que no tengan actividad agroambiental
- De lo señalado y a efectos de establecer sí el procedimiento establecido en la Ley 477, se constituye en una vía idónea de reparación inmediata de los derechos vulnerados,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran revestidos de la potestad jurisdiccional de administrar justicia en materia agroambiental,
- Ahora bien el art. 4 de la Ley 477, establece que son los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal los competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente ley
- en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- ésta nace
- REVOCAR en todo