SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a la documentación presentada, la Comunidad Campesina “1ro. de Abril” es única y legítima propietaria de 838 has. con 7 263 m2 (ochocientos treinta y ocho hectáreas con siete mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados) ubicado en el cantón “El Puente”, Tercera Sección, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, a título de dotación, con Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-001022 de 8 de noviembre de 2011, con el correspondiente plano de uso de suelo, con Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0742/2010 de 25 de agosto, los que se hallan debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.15.3.01.0000842, asiento A-1 de 29 de marzo de 2012 y con certificado alodial de dicha inscripción.

El 10 de septiembre de 2014, María Elena Gutiérrez de Condori y otros, avasallaron y desmontaron de manera arbitraria 8 has. de la reserva de la Comunidad Campesina “1ro. de Abril” colindante con el río, atentando de esta manera el derecho al trabajo, ya que dicho río al desbordarse podría afectar los sembradíos de los comunarios. Ante esta situación, el 19 de septiembre del año señalado, se presentó denuncia ante el Ministerio Público por avasallamiento, asociación delictuosa, daño calificado y otros; siendo así que, en la inspección in situ el 27 de noviembre del año referido, se verificó los daños ocasionados al medio ambiente; asimismo, se constató la construcción de una vivienda con material orgánico y la declaración de dos testigos que ratificaron los hechos denunciados.

No obstante a ello, el 25 de diciembre de 2014, a horas 09:40, una turba de diez personas, encabezados por Jimmy Effen Oporto Quinteros, Modesta Cossío Olivera y otros, procedieron con la agresión al comunario Salomón Adauta Ortiz, y lo gasificaron cuando se encontraba trabajando en una de las parcelas de la Comunidad y de no ser la intervención de su padre, se hubiera lamentado su muerte. No contentos con ello, el 5 de enero de 2015, aproximadamente cincuenta personas, encabezados por la misma gente -ahora demandados- volvieron a ingresar a dichos predios con machetes, picotas, palos, azadones, barretas, piedras, gasolina en chisguete y armas de fuego; y, vociferando amenazas de muerte, lograron apoderarse de los predios de la mencionada Comunidad, sin considerar que dentro de las viviendas se encontraban sus hijos menores y mujeres embarazadas, a quienes les ocasionaron daños psicológicos. Posteriormente, procedieron con la quema de sus ropas y objetos personales, destruyeron los reservorios de agua, llevándose consigo las calaminas de las casas que fueron destruidas, como el alambrado de púas y una vez cometido el avasallamiento estacaron las parcelas.