SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.6.
II.6. A través del Informe DDSC-ARCH-INF 289/2015 de 24 de abril, el Profesional II Jurídico Certificaciones del INRA del departamento de Santa Cruz, certificó que Jimmy Effen Oporto Quinteros con cédula de identidad 3723921 expedido en el departamento de Cochabamba y Modesta Cossío Olivera y su familia, son integrantes de la Comunidad Campesina “1ro. de Abril” (fs. 132); Informe de inspección ocular de 13 de mayo de 2015, suscrito por el Corregimiento Seccional “El Puente” Artemio Justiniano Ramos, donde verificó que dentro de las parcelas 13, 14 y 15, Jimmy Effen Oporto Quinteros y Modesta Cossío Olivera, cuentan con 4 y 15 has. de soya y variedad de hortalizas; y, 10 has. de maíz cosechado y amontonado (fs. 133); Certificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “Apiaguaiki Tumpa” del departamento de Santa Cruz, de 18 de julio de 2012, mediante el cual señala que desde el 3 de febrero del año señalado, Jimmy Effen Oporto Quinteros, tendría mejoras en parcelas de terrenos de su propiedad consignadas con los números 12, 13 y 14 correspondientes a la Comunidad Campesina “1ro. de Abril” (fs. 134); Certificación de posesión otorgado por la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Ascensión de Guarayos de 3 de febrero de 2012, a favor de Jimmy Effen Oporto Quinteros (135 y vta.); minuta de transferencia definitiva sobre posesión y mejoras de fundo rústico (fs. 136 a 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- nace como fruto de la necesidad de establecer un procedimiento especial llamado a proteger de forma efectiva el núcleo esencial del derecho a la propiedad
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante: a) Avasallamientos en predios agrarios o rurales; y, b) Avasallamientos en predios urbanos que no tengan actividad agroambiental
- De lo señalado y a efectos de establecer sí el procedimiento establecido en la Ley 477, se constituye en una vía idónea de reparación inmediata de los derechos vulnerados,
- De la normativa que precede los jueces agroambientales, en cuanto a su competencia se encuentran revestidos de la potestad jurisdiccional de administrar justicia en materia agroambiental,
- Ahora bien el art. 4 de la Ley 477, establece que son los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal los competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente ley
- en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- ésta nace
- REVOCAR en todo