SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

a)

Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta, Víctor Celso Uvarez Burgos, Secretario y Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante sus apoderados en audiencia informaron lo siguiente: a) El accionante no observó la legitimación pasiva de los demandados, ya que el SENASIR cuenta con un Director General que forma parte del Comité de Calificación de Rentas; empero, la presente demanda fue dirigida únicamente contra una Comisión de rango inferior; b) A partir de 1998, el SENASIR ya reconoció la calidad de rentista del accionante, no obstante, desde ese año solicitó el recalculo de su beneficio;  c) El Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo “45/2010” (sic), dispuso el recalculo de la renta y reducción de edad del accionante, por lo que el año 2013 el SENASIR cumplió dicho fallo, otorgándole la suma de “Bs. 210000” (sic) mediante boleta de pago correspondiente al mes de mayo de 2010; sin embargo, mediante la presente acción constitucional se busca un recalculo diferente, ya que actualmente percibe una renta de Bs 5662.- (cinco mil seiscientos sesenta y dos bolivianos); d) Llama la atención que en 1998, el ahora accionante declaró la percepción de un salario de Bs2000.- (dos mil bolivianos), posterior a ese año declaró que su haber era de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para deducciones de jubilación, en efecto, el SENASIR consideró veinticuatro salarios para equilibrar el cálculo, logrando jubilarse a los 54 años con reducción de edad; e) Pretende que se le pague el 100% por el transcurso entre la edad reducida y por cumplir 55 años de edad, buscando que la entidad demanda reponga dicha variación, cuando ya fue beneficiado con su renta anteriormente; y, f) El SENASIR fundó su decisión en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, “la Resolución 044/01 de 18 de octubre de 2001 y el artículo primero del DS” (sic), por lo que, no vulneró norma constitucional alguna.