SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

Fragmento 13

Con relación a las exigencias precisadas por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclaró que las mismas únicamente constituyen instrumentos argumentativos por los que el agraviado puede evidenciar la transgresión de sus derechos permitiendo a esta jurisdicción conocer de mejor manera la problemática a dilucidarse; empero, su inobservancia de ninguna manera constituye causal para denegar la tutela impetrada; así, la SCP 0410/2013 de 27 de marzo que, luego de un análisis prolijo de la jurisprudencia existente respecto a estos elementos del debido proceso, concluyó señalando que: “…las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo” (las negrillas nos corresponden).