Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante nota de 25 de septiembre de 2013, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, reiteró respuesta al memorial -respecto a la petición de emitir un fallo conforme a ley- presentado el 17 del mismo mes y año, señalando que la notificación realizada con la Resolución 00005411, tenía la única finalidad de poner en conocimiento de la determinación y no así para conceder plazo para la interposición de recurso; sin embargo, dicho actuado fue anulado mediante Resolución de 14 de agosto de 2013 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad infraconstitucional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer