SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante RA 00005411 de 14 de junio de 2013, otorgó en favor de Darío Ágreda Pérez, recalculo de renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs5 552,55.- (cinco mil quinientos cincuenta y dos 55/100 bolivianos), “correspondiente a la básica el 60% Bs2 642,85.- (dos mil seiscientos cuarenta y dos 85/100 bolivianos) a la complementaria el 40% Bs1 761,89.- (mil setecientos sesenta y uno 89/100 bolivianos), más incremento de ley, que se pagará a partir del mes de mayo de 1998” (sic), decisión con la que el ahora accionante fue notificado el 25 de julio de 2013, con la advertencia de la posibilidad de plantear recurso de apelación en efecto devolutivo, en el plazo de cinco días hábiles, sin recurso ulterior alguno (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad infraconstitucional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer