SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Fecha: 07-Jun-2015
a)
El abogado de la Cooperativa San Francisco en audiencia indicó que: a) La presente acción de libertad solo se planteó contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cuando la Resolución emitida fue objeto de revisión por los Vocales de la Sala Penal Segunda, autoridades que también debieron ser demandadas; b) El accionante denuncia procesamiento indebido; empero no señala de qué forma se lesionó su derecho a la libertad al alegar procesamiento indebido, toda vez que la detención preventiva fue dispuesta en forma legal; y c) Respecto a la concurrencia del art. 234.11 del CPP, el Tribunal de alzada señaló que el Juez demandado estableció que al haberse aprovechado más de 31 millones de bolivianos, existe muchas posibilidades de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.
- CONFIRMAR en todo