SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Fecha: 07-Jun-2015
II.2.
II.2. A través de Resolución de 12 de agosto de 2014, el Juez demandado dispuso la aplicación de la detención preventiva de Carlos Collazos Hurtado y otros en el Recinto Penitenciario San Roque, fallo que fue objeto de apelación incidental el 18 de igual mes y año, habiendo sido resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de Auto de Vista 321/2014 de 9 de septiembre, que declaró parcialmente procedente los siete recursos formulados, con relación al segundo fundamento esgrimido por el Juez a quo para dar por concurrente el presupuesto de fuga previsto por el art. 234.11 del CPP, excluyéndolo de la resolución apelada, confirmándose en todo lo demás el fallo impugnado (fs. 22 a 32; y, 33 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.
- CONFIRMAR en todo