Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Fecha: 07-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, a través de informe cursante a fs. 119 y vta., señaló que: Se cumplió con la obligación de la valorar la prueba integral de los elementos que sustentan la concurrencia de los dos presupuestos del art. 233 del CPP, en consecuencia, no resuelta ser evidente la vulneración de los derechos y garantías del accionante, puesto que éste tiene a su alcance los medios y mecanismos para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.
- CONFIRMAR en todo