SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Fecha: 07-Jun-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 007/2015 de 4 de junio, cursante de fs. 178 a 181, por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad fue instituida por la Constitución Política del Estado como una garantía para resguardar el derecho a la libertad y a la vida, en ese contexto en el caso de autos el accionante denuncia que las Resoluciones emitidas por el Juez y el Tribunal de alzada, lesionan su derecho a la libertad; empero la acción de defensa solo está dirigida contra el Juez a quo y no así contra los Vocales que confirmaron la Resolución ahora impugnada, aspecto que impide la revisión de la actuación de los mismos; 2) La privación de libertad y el rechazo de la modificación a la detención preventiva derivan de una Resolución judicial que se emitió en base a la competencia del Juez cautelar, razón por la cual, no puede alegarse que ese acto sea la causa directa de la privación de libertad, toda vez que no se demostró de qué manera se infringió el procedimiento y los requisitos de la aplicación de la detención preventiva; 3) Con relación a la aplicación de riesgo de fuga previsto por el art. 234.11 del CPP, el Auto de Vista 392/2014 que resolvió la apelación formulada a la cesación a la detención preventiva ya consideró dicho aspecto, por lo que el accionante debió demandar también a los Vocales constituidos en Tribunal de alzada que confirmó los razonamientos y entendimientos del Juez a quo; y 4) Respecto a los actos denunciados se refieren directamente a la Resolución que dispuso la detención preventiva; sin embargo al haberse solicitado la cesación de la misma, automáticamente el accionante consintió el acto presuntamente irregular, consecuentemente no se puede ingresar a analizar
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.
- CONFIRMAR en todo