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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2

    Fecha: 07-Jun-2015

    II.3.

    II.3.  El 19 de septiembre de 2014, Carlos Collazos Hurtado presentó modificación de la detención preventiva (fs. 65 a 67 vta.) que fue resuelta por Auto 749/2014 de 7 de octubre, a través del cual la autoridad demandada declaró improbada la solicitud de cesación, por lo que el imputado planteó apelación incidental que fue declarado improcedente a través de Auto de Vista 392/2014 de 30 de octubre (fs. 84 a 86 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
    • III.
    • CONFIRMAR en todo

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