Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Fecha: 07-Jun-2015
II.3.
II.3. El 19 de septiembre de 2014, Carlos Collazos Hurtado presentó modificación de la detención preventiva (fs. 65 a 67 vta.) que fue resuelta por Auto 749/2014 de 7 de octubre, a través del cual la autoridad demandada declaró improbada la solicitud de cesación, por lo que el imputado planteó apelación incidental que fue declarado improcedente a través de Auto de Vista 392/2014 de 30 de octubre (fs. 84 a 86 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.
- CONFIRMAR en todo