SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2

Fecha: 07-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa, asociación delictuosa y manipulación informática, fue aprehendido y puesto a disposición del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ahora demandado, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 12 de agosto de 2014, en la que el Juez demandado mediante Resolución 580/2014 de igual fecha, dispuso su detención preventiva, determinación que fue objeto de apelación incidental siendo resuelta por Auto de Vista 321/2015 de 9 de septiembre a través del cual el Tribunal de alzada confirmó el fallo.

En consecuencia, el 19 de septiembre de 2014, presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual mereció el Auto 749/2014 de 7 de octubre, a través del cual, la autoridad judicial demandada mantuvo la detención preventiva refiriendo que si bien se desvirtuó los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, se advirtió que sigue latamente el riesgo previsto en el numeral 11 del citado artículo, conclusión a la que arribó sin hacer una valoración integral de todos los elementos a favor y en contra, más aun cuando omitió distinguir su participación con la de los demás imputados en los hechos delictivos, y dio por acreditado el riesgo procesal de fuga en forma arbitraria, por el simple hecho que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que el daño económico a la Cooperativa San Francisco Ltda. sería de 31 millones de bolivianos, no se demostró objetivamente la posibilidad de resarcir el monto económico, constituyéndose esa decisión en ilegal y arbitraria que atenta su libertad ya que se encuentra detenido sin saber exactamente qué hecho ilegal cometió y cuáles fueron las razones para haberse establecido el peligro de fuga.