SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2

Fecha: 07-Jun-2015

al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.

Conforme refiere la reiterada jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que existe entre la autoridad que ocasionó la lesión a los derechos denunciados como lesivos y aquella contra la que se dirige la acción de tutela, ahora bien, con relación a este tema, el entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1854/2010-R de 25 de octubre determinó que: “…la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus corresponde: '…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: «(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competencia para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'; doctrina constitucional aplicable al proceso constitucional de hábeas corpus, se reitera, sólo cuando sea procedente la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso (SC 0567/2006-R de 19 de junio)»’ (las negrillas son nuestras).