Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S2
Fecha: 07-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante refiere que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que el Juez demandado a través del Auto 749/2014, resolvió la solicitud de modificación a la detención preventiva que formuló, sin valorar en forma integral las pruebas presentadas, fallo que contiene contradicciones puesto por un lado señala que está desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP; empero, sigue latamente el establecido en el numeral 11 del citado artículo, encontrándose detenido sin saber exactamente qué hecho ilegal cometió y cuáles fueron las razones para haberse establecido el peligro de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.
- CONFIRMAR en todo