AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA

Fecha: 09-Jul-2015

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se corrió en traslado a las partes mediante decreto de 20 de mayo de 2015, cursante a fs. 18, Gustavo Pablo Ayala Aranibar y Silvia Magaly Rojas Rojas, Director y Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial presentado el 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 30 a 31 vta, contestaron a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) En el proceso penal, que se lleva adelante contra el ahora accionante, no se ha contravenido ningún derecho garantizado por el art. 56 de la CPE, en razón a que él no es propietario del Condominio “El Vergel”, tampoco se está contraviniendo preceptos constitucionales al debido proceso, a la defensa e igualdad; y, b) No es necesario consultar la constitucionalidad de las normas demandadas, porque los delitos por los que se le está juzgando al funcionario público, ahora accionante, es por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, a las leyes y daño económico al Estado, para determinar la existencia de la comisión de los delitos mencionados no es necesario la acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que pide no se promueva la acción mencionada.