AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: 'La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso…” (las negrillas son agregadas).
A este respecto, en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se determinó, que través de la acción de inconstitucionalidad concreta no es procedente la impugnación de resoluciones dictadas en procesos administrativos, en razón a que el objetivo de la misma es depurar del ordenamiento jurídico disposiciones legales concretas.
En conclusión, la acción de inconstitucionalidad concreta, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico constitucional que justifiqué una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, por la causal prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1.
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,
- '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR