Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
II.1.
Se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49 y 55 del Reglamento General de Urbanización y Sub división de Propiedades Urbanas aprobado por OM 1061/91, emitido por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; 2 de la Resolución Técnico Administrativa 171/97; 3 de la Resolución Técnico Administrativa 356/99 y del Auto de revocatoria de 7 de octubre de 2004 dictado por el Órgano Ejecutivo del Municipio de Cochabamba, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117 y 119 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1.
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,
- '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR