AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA

Fecha: 09-Jul-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 2 a 17, formuló acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 48, 49 y 55 del Reglamento General de Urbanización y Sub división de Propiedades Urbanas aprobado por Ordenanza Municipal 1061/91 de 20 de diciembre de 1991; 2 de la Resolución Técnico Administrativa 171/97 de 29 de enero de 1997; 3 de la Resolución Técnico Administrativa 356/99 de 26 de marzo de 1999 y del Auto de revocatoria de 7 de octubre de 2004, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), señalando que el referido proceso le iniciaron por haber llevado adelante los trámites administrativos de aprobación y regularización de planos de la Urbanización y condominio “El Vergel”, y no haber supuestamente observado la falta de regularización del derecho propietario que tenía la comuna sobre el área verde no liberado por ese condominio en la superficie de 1.159 m², que con carácter previo a cualquier aprobación o autorización debía ser efectivamente cedido y consolidado a la favor de la Comuna, y no autorizarse el pago por área verde, mientras no exista alguna autorización del Concejo Municipal, sobre cambio de suelo, habiendo de esa manera transgredido lo dispuesto en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades urbanas e incumplimiento de las Resoluciones Técnico Administrativas 171/97 de 29 de enero de 1997, 356/99 de 26 de marzo de 1999 y el Auto de Revocatoria de 7 de octubre de 2004.

Las Resoluciones Técnico Administrativas 171/1997; 356/99 y el Auto de Revocatoria de 7 de octubre de 2004, constituyen prueba ilícita regulada por los arts. 13, 71, 167, 169, 172 y 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia, dichas pruebas atentan contra las garantías constitucionales, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso, comprendido en los arts. 115, 117 y 119 de la Ley Fundamental.