AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 2 a 17, formuló acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 48, 49 y 55 del Reglamento General de Urbanización y Sub división de Propiedades Urbanas aprobado por Ordenanza Municipal 1061/91 de 20 de diciembre de 1991; 2 de la Resolución Técnico Administrativa 171/97 de 29 de enero de 1997; 3 de la Resolución Técnico Administrativa 356/99 de 26 de marzo de 1999 y del Auto de revocatoria de 7 de octubre de 2004, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), señalando que el referido proceso le iniciaron por haber llevado adelante los trámites administrativos de aprobación y regularización de planos de la Urbanización y condominio “El Vergel”, y no haber supuestamente observado la falta de regularización del derecho propietario que tenía la comuna sobre el área verde no liberado por ese condominio en la superficie de 1.159 m², que con carácter previo a cualquier aprobación o autorización debía ser efectivamente cedido y consolidado a la favor de la Comuna, y no autorizarse el pago por área verde, mientras no exista alguna autorización del Concejo Municipal, sobre cambio de suelo, habiendo de esa manera transgredido lo dispuesto en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades urbanas e incumplimiento de las Resoluciones Técnico Administrativas 171/97 de 29 de enero de 1997, 356/99 de 26 de marzo de 1999 y el Auto de Revocatoria de 7 de octubre de 2004.
Las Resoluciones Técnico Administrativas 171/1997; 356/99 y el Auto de Revocatoria de 7 de octubre de 2004, constituyen prueba ilícita regulada por los arts. 13, 71, 167, 169, 172 y 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia, dichas pruebas atentan contra las garantías constitucionales, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso, comprendido en los arts. 115, 117 y 119 de la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1.
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,
- '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR