AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA

Fecha: 09-Jul-2015

Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,

            El AC 0475/2012-CA de 27 de abril, señaló que: “Al respecto, el art. 59 de la LTC es clara cuando dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad, y en esos términos establece el art. 66 de la citada Ley cuando claramente determina que 'El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados'”.