AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
'…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
En este contexto, se tiene que la abundante jurisprudencia constitucional se refiere al tema, señalando que: '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'” (AC 0201/2010-CA de 7 de mayo)” (las negrillas son nuestras).
La línea jurisprudencial citada precedentemente, determina que a través de la acción de inconstitucionalidad concreta no corresponde la impugnación de una resolución judicial, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad, solo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto, ya que, el objetivo del mismo es depurar del ordenamiento jurídico nacional, disposiciones legales y no así una resolución judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1.
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,
- '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR