Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
Fragmento 10
Este razonamiento expresado por la línea jurisprudencial citada, a partir de una interpretación coherente, debe hacerse también extensivo a resoluciones dictadas en procesos administrativos, por no ser esta una disposición legal, sino como su nombre lo indica una resolución de proceso administrativo, entonces a partir de dicha interpretación, corresponde señalar que a través de la acción de inconstitucionalidad concreta no es procedente la impugnación de resoluciones emitidas en procesos administrativos, en razón a que el objetivo de la acción de inconstitucionalidad concreta es depurar del ordenamiento jurídico disposiciones legales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1.
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,
- '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR