AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA

Fecha: 09-Jul-2015

Fragmento 10

         Este razonamiento expresado por la línea jurisprudencial citada, a partir de una interpretación coherente, debe hacerse también extensivo a resoluciones dictadas en procesos administrativos, por no ser esta una disposición legal, sino como su nombre lo indica una resolución de proceso administrativo, entonces a partir de dicha interpretación, corresponde señalar que a través de la acción de inconstitucionalidad concreta no es procedente la impugnación de resoluciones emitidas en procesos administrativos, en razón a que el objetivo de la acción de inconstitucionalidad concreta es depurar del ordenamiento jurídico disposiciones legales.