AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-CA
Fecha: 09-Jul-2015
rechazó
Por Resolución de 3 de junio de 2015, cursante de fs. 39 a 41, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, del departamento de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) Los instrumentos jurídicos municipales cuestionados por la parte accionante, no serán considerados como normas que sostengan o definan el fallo, sino analizadas en su calidad de medios probatorios; consiguientemente, deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica prevista en el art. 173 del CPP; 2) En esa calidad, contra las resoluciones municipales objetadas, no resulta viable y menos procedente su cuestionamiento de inconstitucionalidad, sino tan solo su legalidad dentro del alcance de la exclusión probatoria; 3) Las normativas municipales antes descritas, ya no se hallan vigentes, porque fueron modificadas por la OM 3285/04, conforme se tiene constancia de los reglamentos de planificación y urbanización de la gestión 2009, por ello la acción de inconstitucionalidad concreta intentada no puede ser utilizada contra ellas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1.
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- Por consiguiente, una resolución judicial no es objeto de control de constitucionalidad,
- '…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental'
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR