Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Arbieto, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0082/2015; son los siguientes: 17; 31.29; 50 –antes 51–; 54 en la frase “ordenanza y resolución” –antes 55–; 58 –antes 59–; 59.34–antes 60.35; 62.10 en el término “u ordenanzas” –antes 63.10–; 67.II –antes 68.VI–; 89 –antes 95–; 113.VI.1 en la frase “el organismo de participación y control social y” –antes 121.VI.1–; y, 129 –antes 142–.
- I.1. Contenido de la consulta
- 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°