DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
compatibilidad
En la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, atendiendo a que su contenido dispositivo era contrario a los arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que se confundía la causal de incompatibilidad con una de prohibición; ahora bien, en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema; en ese sentido, se declara la compatibilidad del art. 50 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Norma Suprema.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto con adecuaciones de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “ordenanza y resolución” del art. 54, por vulnerar el art. 9.2 de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido dispositivo del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica con readecuaciones, se tiene que la observación antes descrita fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto se suprimió la frase “ordenanza y resolución”, adecuado de esa manera el referido artículo; en tal mérito, se declara la compatibilidad del art. 54 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Norma Suprema.
En la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 59.34 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, porque su contenido normativo era contrario al art. 9.2 de la CPE, por cuanto, se entendió que no corresponde que el alcalde o alcaldesa solicite licencia por ausencia temporal al Concejo Municipal; ahora bien, en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el deliberante municipal; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 59.34 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Ley Fundamental.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto con adecuaciones de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase: “u ordenanzas” del art. 62.10, por vulnerar el art. 9.2 de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido dispositivo de dicho artículo, se tiene que la observación antes descrita fue asumida por el deliberante municipal, por cuanto se suprimió la frase “u ordenanzas”; en tal virtud, se declara la compatibilidad del art. 62.10 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Norma Suprema.
En la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 67.II del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, atendiendo a que su contenido normativo era contrario al art. 236.I de la CPE; por cuanto, la previsión contenida en el artículo declarado incompatible, no establecía que el desempeño de otra función pública, debe cumplir con la condición de que sea a tiempo completo, para que opere la incompatibilidad regulada; ahora bien, en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 67.II del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Ley Fundamental.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto con adecuaciones de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 89, porque vulnera el art. 302.I.41 de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido normativo de dicho artículo, se tiene que la observación antes descrita fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto la regulación sobre materia de áridos y agregados está prevista y será realizada en coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); en tal antecedente, se declara la compatibilidad del art. 89 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa inserta en el art. 302.I.41 de la CPE.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto con adecuaciones de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “el organismo de participación y control social y” inserto en el art. 113.VI.1, porque dichos organismos no se encuentran facultados para aprobar el Programa Operativo Anual (POA); ahora bien, de la revisión del contenido normativo de dicho artículo, se tiene que la observación antes descrita fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto dicha frase fue suprimida; en ese entendido, se declara la compatibilidad del art. 113.VI.1, del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa e inserta en la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°