Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
3°
3° Disponer que el órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, readecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto, tanto de la versión original como de su reformulación.
- I.1. Contenido de la consulta
- 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°