DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante a fs. 463 y vta., Mabel Yolanda Buendia Rocha, Presidenta del Concejo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de su Carta Orgánica, conteniendo las modificaciones y readecuaciones concernientes a disposiciones normativas declaradas incompatibles por la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, en base a los fundamentos desarrollados en la misma; solicitando la aprobación de la Carta Orgánica, acompañando para cuyo fin, fotocopia legalizada del acta de sesión extraordinaria de 4 de mayo de 2015, realizada por su órgano deliberativo, convocada para el tratamiento, ajuste y aprobación de las readecuaciones normativas del referido proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°