DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015

Fecha: 16-Jul-2015

no puede definir sus colindancias y superficies

Este Tribunal, a momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 129 (antes art. 142 y ahora 130) porque a través de una norma institucional básica un gobierno autónomo municipal no puede definir sus colindancias y superficies, pues el art. 269.II de la CPE, de manera expresa, establece que la delimitación de las unidades territoriales debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la propia Constitución Política del Estado y en la ley; consiguientemente, se entendió que los gobiernos autónomos municipales no pueden establecer y definir unilateralmente sus colindancias ni la extensión territorial de su superficie.