DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
no puede definir sus colindancias y superficies
Este Tribunal, a momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 129 (antes art. 142 y ahora 130) porque a través de una norma institucional básica un gobierno autónomo municipal no puede definir sus colindancias y superficies, pues el art. 269.II de la CPE, de manera expresa, establece que la delimitación de las unidades territoriales debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la propia Constitución Política del Estado y en la ley; consiguientemente, se entendió que los gobiernos autónomos municipales no pueden establecer y definir unilateralmente sus colindancias ni la extensión territorial de su superficie.
- I.1. Contenido de la consulta
- 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°