DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Fragmento 7

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del numeral 29 del art. 31, atendiendo que una norma institucional básico no puede otorgar al órgano legislativo municipal, la potestad de procesar al alcalde o alcaldesa, ello en virtud del principio de separación e independencia de órganos y funciones; ahora bien, de la revisión del contenido dispositivo del citado artículo, del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fue suprimido el numeral declarado incompatible; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, siendo el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.