Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
Ahora bien, en virtud de la competencia privativa otorgada al nivel central del Estado, por previsión del art. 298.I.21 (codificación sustantiva y adjetiva en materia civil), es preciso citar el art. 4.I del Código Civil (CC), cuyo texto establece que: “La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos” (las negrillas son nuestras), norma que, confrontada con el art. 58.2 del proyecto en revisión, se advierte que el deliberante municipal está regulando que para ser elegido alcalde o alcaldesa, se requiere tener 18 años cumplidos, previsión que es contraria al art. 285.I.2 de la CPE, cuyo texto, dispone que se requiere “haber cumplido veinte un años”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°