DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015
Fecha: 16-Jul-2015
mantuvo in extenso
No obstante que dicho argumento fue expuesto a momento de declarar la incompatibilidad de la disposición inserta en el art. 130 del proyecto; el deliberante municipal de Arbieto, en el proyecto con adecuaciones mantuvo in extenso el contenido del artículo declarado incompatible; vale decir, que el citado artículo continúa estableciendo la ubicación en coordenadas y los límites territoriales del municipio de Arbieto; aspecto que, como se tiene señalado, no es constitucionalmente admisible, por cuanto vulnera el art. 269.II de la CPE.
Por otra parte, es preciso puntualizar, que la previsión normativa inserta en el parágrafo II del art. 129 en análisis, establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto; ejerce su jurisdicción y competencia en todo el territorio de la “Tercera sección de la provincia Esteban Arce”; sobre el particular, es preciso puntualizar que, dentro la nueva estructura del Estado Plurinacional de Bolivia, dejó de existir las secciones, cantones como organización territorial.
Por su parte, como señaló la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, son éstas las bases normativas constitucionales de un nuevo modelo de Estado compuesto: “…cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial”. De donde se desprende que la “…orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”.
El art. 269.I. de la CPE, reconoce que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones; asimismo, cabe citar el contenido del parágrafo II del antedicho artículo, cuyo texto señala que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la Ley”.
La normativa constitucional citada, hace evidente que en la actual estructura organizativa del Estado boliviano, el constituyente no previó la conformación de secciones, como parte del ordenamiento territorial; por lo que, la Carta Orgánica no puede establecer que el ejercicio de las competencias de su ETA, la desarrolle en el territorial de una sección, por cuanto ésta, como se tiene referido, ya no se encuentra reconocida como parte de la organización territorial del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 17
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a)
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Sobre el numeral 2
- para ser candidato
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir sus colindancias y superficies
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Fragmento 16
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal”
- mantuvo in extenso
- incompatibilidad
- 3°