SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,

Ampliando el criterio jurisprudencial respecto a la vía constitucional idónea para reclamar respecto a la extinción de la acción penal, éste Tribunal, a partir del razonamiento expresado a través de la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, discernió dos situaciones distintas; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, al no constituirse en causal de su restricción, misma que, en todo caso, podría deberse a la decisión asumida por autoridad competente, por lo que, correspondería a la esencia del debido proceso, el cual, es tutelable a través de la acción de amparo constitucional.

No obstante, cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad” (las negrillas nos pertenecen).