SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2014, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el Fiscal de Materia, Freddy Durán Montero, formuló imputación formal contra José Marcelo Vaca España, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, en cuyo mérito el Juez mencionado, mediante decreto de 30 de igual mes y año, dispuso la remisión ante el Juzgado de turno, que resultó ser el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, cuyo Juez ahora demandado, mediante decreto de 31 del mismo mes y año, señaló audiencia de ampliación de medidas cautelares para esa fecha, a horas 16:30; en el desarrollo de dicha audiencia, el accionante, a través de su abogado, planteó incidente de “extinción de la acción penal”, en razón a que el Ministerio Público no presentó su imputación formal ni requirió conforme a los arts. 300 y 301 del CPP, dentro de los diez días de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar el 5 de septiembre de 2013, y que le fue notificado al Ministerio Público el 10 del mes y año citado; asimismo, planteó la incompetencia del jugador por tratarse de un asunto de carácter civil porque se trataba de préstamos de dinero con contratos, y denunció que su defendido fue golpeado a tiempo de ser aprehendido, sin que se le hubiera mostrado el mandamiento (fs. 11 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR