SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

II.4.

II.4.  Mediante decreto de 7 de octubre de 2014, el Tribunal de apelación señaló audiencia de apelación de medida cautelar a objeto de resolver los incidentes planteados para el 24 de igual mes y año, con la cual fue notificado el accionante el 22 del mismo mes y año; el día señalado, los Vocales demandados, confirmaron las resoluciones apeladas, con el fundamento de que el apelante no se hizo presente en audiencia para demostrar los extremos de su recurso, conforme lo establece el art. 404 del CPP, que impide al Tribunal ingresar al fondo del asunto, por lo que correspondía declarar la improcedencia del recurso (fs. 63 a 69 vta.).