Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
II.4.
II.4. Mediante decreto de 7 de octubre de 2014, el Tribunal de apelación señaló audiencia de apelación de medida cautelar a objeto de resolver los incidentes planteados para el 24 de igual mes y año, con la cual fue notificado el accionante el 22 del mismo mes y año; el día señalado, los Vocales demandados, confirmaron las resoluciones apeladas, con el fundamento de que el apelante no se hizo presente en audiencia para demostrar los extremos de su recurso, conforme lo establece el art. 404 del CPP, que impide al Tribunal ingresar al fondo del asunto, por lo que correspondía declarar la improcedencia del recurso (fs. 63 a 69 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR