SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 86 a 90, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No es cierto lo que mencionó el demandante cuando señaló que no existe un proceso, pero si hay, y es emergente de la denuncia formulada por Camilo Velásquez Arciénega; 2) Del contenido del acta de audiencia de apelación de medida cautelar y por las propias expresiones del abogado del accionante, se observó que el causídico no se presentó a dicho acto procesal a fin de sustentar sus pretensiones jurídicas, y que la única vez que el Tribunal ad quem debe revisar obrados es cuando existen infracciones al debido proceso que no son susceptibles de convalidación, que no existen en el presente caso, por lo que el superior en grado, no puede subsanar la negligencia del abogado que no se presentó a sostener su recurso de apelación; 3) El imputado no reclamó sobre las infracciones al debido proceso ante el Juez cautelar, pudiendo solicitar las veces que quiera la cesación de su detención ante dicha autoridad; y, 4) La actuación del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ha sido circunstancial, puesto que la competencia la tiene el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ante quien deberá plantearse los petitorios que vieren por conveniente y la actuación de los Vocales demandados, ha estado enmarcada dentro en el procedimiento penal.