SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 86 a 90, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No es cierto lo que mencionó el demandante cuando señaló que no existe un proceso, pero si hay, y es emergente de la denuncia formulada por Camilo Velásquez Arciénega; 2) Del contenido del acta de audiencia de apelación de medida cautelar y por las propias expresiones del abogado del accionante, se observó que el causídico no se presentó a dicho acto procesal a fin de sustentar sus pretensiones jurídicas, y que la única vez que el Tribunal ad quem debe revisar obrados es cuando existen infracciones al debido proceso que no son susceptibles de convalidación, que no existen en el presente caso, por lo que el superior en grado, no puede subsanar la negligencia del abogado que no se presentó a sostener su recurso de apelación; 3) El imputado no reclamó sobre las infracciones al debido proceso ante el Juez cautelar, pudiendo solicitar las veces que quiera la cesación de su detención ante dicha autoridad; y, 4) La actuación del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ha sido circunstancial, puesto que la competencia la tiene el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ante quien deberá plantearse los petitorios que vieren por conveniente y la actuación de los Vocales demandados, ha estado enmarcada dentro en el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR