SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa a denuncia de Camilo José Velásquez Arciénega, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, habiendo trascurrido doce meses y cinco días del inicio de la investigación, el Juez cautelar, por Resolución de 5 de septiembre de 2013, conminó para que en el plazo de diez días, el Ministerio Público requiera conforme a lo previsto en el    art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con dicha resolución se notificó a Luz María Elio Roca, asistente legal de la Fiscalía Departamental, asignada a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), el 10 de septiembre de 2013; sin embargo, ocho meses después, el 30 de mayo de 2014, el Ministerio Público presentó imputación formal.

En la audiencia de medidas cautelares, celebrada el 31 de mayo de 2014, por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, estando aprehendido, presentó incidente de extinción de la acción penal, que le fue denegada con el fundamento de que la notificación no se la hizo al Fiscal asignado al caso, por lo que, no corrió el plazo de los diez días, con lo que se le dejó en total indefensión y se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, Resolución contra la que anunció apelación.

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 24 de octubre de 2014, confirmó totalmente la Resolución apelada, con el fundamento de que su abogado no se hizo presente para reclamar y argumentar conforme al art. 404 del CPP, desconociendo lo dispuesto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo que se encuentra detenido más de ocho meses de forma ilegal y arbitraria, puesto que no hay un proceso vigente que sustente su detención preventiva.