SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
II.3.
II.3. En audiencia de medida cautelar de 31 de mayo de 2014, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, mediante Auto 169/2014, rechazó los incidentes, con el fundamento de que al no haberse notificado a la Fiscal de Materia, María Dely Atiare Salazar, conforme lo dispuso el Juez referido, no corrió el plazo de los diez días de la conminatoria y que el plazo de la etapa preparatoria se computa desde la notificación con la imputación, la cual tuvo lugar el mismo día de la audiencia; asimismo, resolvió que tiene competencia para conocer el caso y que no se ha probado que la aprehensión haya sido ilegal; inmediatamente después de emitida la resolución y su complementación, el abogado defensor hizo conocer al Juez lo siguiente: “planteamos apelación a la resolución de los incidentes planteados” (sic); luego del traslado de la apelación, el Juez cautelar anunció que se elevarían antecedentes en grado de apelación (fs. 38 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR