SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

II.3.

II.3.  En audiencia de medida cautelar de 31 de mayo de 2014, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, mediante Auto 169/2014, rechazó los incidentes, con el fundamento de que al no haberse notificado a la Fiscal de Materia, María Dely Atiare Salazar, conforme lo dispuso el Juez referido, no corrió el plazo de los diez días de la conminatoria y que el plazo de la etapa preparatoria se computa desde la notificación con la imputación, la cual tuvo lugar el mismo día de la audiencia; asimismo, resolvió que tiene competencia para conocer el caso y que no se ha probado que la aprehensión haya sido ilegal; inmediatamente después de emitida la resolución y su complementación, el abogado defensor hizo conocer al Juez lo siguiente: “planteamos apelación a la resolución de los incidentes planteados” (sic); luego del traslado de la apelación, el Juez cautelar anunció que se elevarían antecedentes en grado de apelación (fs. 38 a 42 vta.).