SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática en estudio, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó su incidente de extinción de la acción penal; no obstante, que la imputación formal fue presentada por el Ministerio Público ocho meses después de haber vencido el plazo de diez días de la conminatoria efectuada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el rechazo del incidente, desconociendo su deber de revisar de oficio el proceso, por lo que considera que no existe un proceso vigente que sustente su detención preventiva.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que durante el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 31 de mayo del 2014, el accionante interpuso tres incidentes, entre ellos, el de extinción de la acción penal por el trascurso del tiempo, alegando que el Ministerio Público presentó la imputación formal en su contra después de ocho meses de que fuera notificado con la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar, quien había concedido el plazo de diez días; dicho incidente fue rechazado por Auto 169/2014, pronunciado en la misma audiencia, en razón a que no se notificó a la Fiscal de Materia, María Dely Atiare Salazar, como se había dispuesto en la conminatoria; contra dicha Resolución, el accionante a través de su abogado, anunció apelación (sin fundamentarla), habiéndose confirmado el Auto apelado mediante Auto de Vista pronunciado en audiencia de 24 de octubre de 2014, con el fundamento de que el apelante no se presentó en audiencia para demostrar los extremos de su recurso, es decir, el accionante pretende que se revea las decisiones del Juez de primera instancia y del Tribunal de apelación de la jurisdicción penal para verificar la supuesta vulneración del debido proceso; empero, sin acreditar la vinculación directa con la privación de libertad en la que se encuentra, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es idónea para tutelar el acto que vulnera el debido proceso siempre y cuando éste constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, lo cual no ocurre en el caso que se examina; es más, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de éste Fallo, con relación a la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no podía efectuarse a través de la acción de libertad; consiguientemente, la presente acción deviene en improcedente, extremo que debió haber sido observado por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR