SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Fecha: 02-Jul-2015
II.1.
II.1. En mérito a la denuncia formulada por Camilo José Velásquez Arciniega; María Dely Atiare Salazar, Fiscal de Materia, el 28 de agosto de 2012, informó el inicio de la investigación ante el Juez Cautelar de Turno, asumiendo conocimiento el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien por decreto de 31 de agosto de 2012, tuvo presente dicho inicio y recordó a la fiscal sobre sus deberes; posteriormente, mediante “Resolución” de 5 de septiembre de 2013, el Juez Cautelar, concedió al Fiscal de Materia el plazo de diez días a partir de su notificación, para que formule la imputación formal o requiera en la forma prevista en el art. 300 ó 301 del CPP; habiéndose notificado con la referida Resolución al Coordinador de Fiscales, el 10 de septiembre de 2013; empero; dicha diligencia de notificación se halla firmada por Luz María Elio Roca, Asistente Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
- ; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR