SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S2

Fecha: 02-Jul-2015

II.1.

II.1.  En mérito a la denuncia formulada por Camilo José Velásquez Arciniega; María Dely Atiare Salazar, Fiscal de Materia, el 28 de agosto de 2012, informó el inicio de la investigación ante el Juez Cautelar de Turno, asumiendo conocimiento el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien por decreto de 31 de agosto de 2012, tuvo presente dicho inicio y recordó a la fiscal sobre sus deberes; posteriormente, mediante “Resolución” de 5 de septiembre de 2013, el Juez Cautelar, concedió al Fiscal de Materia el plazo de diez días a partir de su notificación, para que formule la imputación formal o requiera en la forma prevista en el art. 300 ó 301 del CPP; habiéndose notificado con la referida Resolución al Coordinador de Fiscales, el 10 de septiembre de 2013; empero; dicha diligencia de notificación se halla firmada por Luz María Elio Roca, Asistente Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 4 a 7 vta.).