SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 019/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 984 a 988, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 37/2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución en el marco del debido proceso en sus diferentes vertientes, decisión sustentada bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación asumida por la autoridades demandadas, es el resultado de un análisis sesgado del contexto fáctico del proceso, pues no tomaron en cuenta todas las variables inherentes a su tramitación a efectos de emitir una resolución eficaz; b) La argumentación empleada se basó exclusivamente en la fecha de emisión del Título Ejecutorial soslayando la fecha de interposición de la demanda contencioso administrativa, que data de 31 de mayo de 2011; sin embargo, no esgrimieron razonamiento alguno sobre este presupuesto fáctico denotando falta de concordancia práctica con el resto de los escenarios de hecho de la causa y sobre todo con las normas que establecen sus atribuciones y competencias para conocer demandas contenciosas administrativas, como son los arts. 12 de la LOJ, 36.3 de la LSNRA y 189.3 de la CPE, lo que en definitiva trastoca el debido proceso; c) Sobre la fundamentación de las autoridades demandadas respecto a que en un proceso contencioso administrativo no se puede dilucidar la validez de títulos ejecutoriales, las razones de la decisión expuestas por los demandados se basan en presupuestos futuros e inciertos, por cuanto no se sabe cuál será el resultado del proceso contencioso administrativo planteado; d) Al haberse activado la vía contencioso administrativa contra la Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009, dentro del plazo previsto por ley, implica que dicho proceso debía tramitárselo hasta su conclusión, de donde resulta que la emisión del Título Ejecutorial, en esas condiciones, estaba comprometida, por originarse en una Resolución Administrativa que no gozaba de calidad de cosa juzgada y que estaba siendo cuestionada en la vía jurisdiccional, elementos que fueron de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la SCP 1164/2013-L, a través de la cual revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada; e) En cuanto a la excepción de impersonería, los demandados en su análisis únicamente se circunscriben a la emisión del Título Ejecutorial y no así a la fecha de presentación de la demanda, obviando que la Resolución impugnada fue suscrita por el Director Nacional a.i. del INRA; y, f) Respecto a la modulación del entendimiento del Auto de 1 de julio de 2014, a través del cual, en un caso análogo, se prosiguió con el trámite de la causa hasta la emisión de la sentencia, no es evidente por cuanto en el presente caso asumieron criterios disímiles y contrarios a dicha resolución, lo que se aleja del escenario de la modulación, ya que las autoridades demandadas declararon su incompetencia para conocer el proceso y la impersonería del demandado, determinación asumida sin brindar los motivos y fundamentos necesarios cuando se modula una línea jurisprudencial. Por lo que es evidente la vulneración que se aduce en la acción de amparo constitucional.