SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 019/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 984 a 988, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 37/2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución en el marco del debido proceso en sus diferentes vertientes, decisión sustentada bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación asumida por la autoridades demandadas, es el resultado de un análisis sesgado del contexto fáctico del proceso, pues no tomaron en cuenta todas las variables inherentes a su tramitación a efectos de emitir una resolución eficaz; b) La argumentación empleada se basó exclusivamente en la fecha de emisión del Título Ejecutorial soslayando la fecha de interposición de la demanda contencioso administrativa, que data de 31 de mayo de 2011; sin embargo, no esgrimieron razonamiento alguno sobre este presupuesto fáctico denotando falta de concordancia práctica con el resto de los escenarios de hecho de la causa y sobre todo con las normas que establecen sus atribuciones y competencias para conocer demandas contenciosas administrativas, como son los arts. 12 de la LOJ, 36.3 de la LSNRA y 189.3 de la CPE, lo que en definitiva trastoca el debido proceso; c) Sobre la fundamentación de las autoridades demandadas respecto a que en un proceso contencioso administrativo no se puede dilucidar la validez de títulos ejecutoriales, las razones de la decisión expuestas por los demandados se basan en presupuestos futuros e inciertos, por cuanto no se sabe cuál será el resultado del proceso contencioso administrativo planteado; d) Al haberse activado la vía contencioso administrativa contra la Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009, dentro del plazo previsto por ley, implica que dicho proceso debía tramitárselo hasta su conclusión, de donde resulta que la emisión del Título Ejecutorial, en esas condiciones, estaba comprometida, por originarse en una Resolución Administrativa que no gozaba de calidad de cosa juzgada y que estaba siendo cuestionada en la vía jurisdiccional, elementos que fueron de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la SCP 1164/2013-L, a través de la cual revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada; e) En cuanto a la excepción de impersonería, los demandados en su análisis únicamente se circunscriben a la emisión del Título Ejecutorial y no así a la fecha de presentación de la demanda, obviando que la Resolución impugnada fue suscrita por el Director Nacional a.i. del INRA; y, f) Respecto a la modulación del entendimiento del Auto de 1 de julio de 2014, a través del cual, en un caso análogo, se prosiguió con el trámite de la causa hasta la emisión de la sentencia, no es evidente por cuanto en el presente caso asumieron criterios disímiles y contrarios a dicha resolución, lo que se aleja del escenario de la modulación, ya que las autoridades demandadas declararon su incompetencia para conocer el proceso y la impersonería del demandado, determinación asumida sin brindar los motivos y fundamentos necesarios cuando se modula una línea jurisprudencial. Por lo que es evidente la vulneración que se aduce en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.2. El principio de congruencia como componente básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- contiene motivación suficiente es necesario examinar si en ella se dejaron espacios abiertos a una eventual arbitrariedad
- motivación insuficiente, se produce cuando las razones establecidas por el juez no satisfacen el derecho del justiciable y de la sociedad de conocer las razones que apoyan la decisión judicial. Es decir que el discurso argumentativo del juez no es suficiente para generar convicción sobre la decisión adoptada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR