SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

II.5.

II.5.  El Tribunal Agroambiental mediante el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 37/2014 de 25 de julio, declaró probada la excepción, de incompetencia del Tribunal Agroambiental para proseguir la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, que impugnó la Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009, en virtud a encontrarse el predio “NUEVA CANAAN”, actualmente titulado y la excepción de impersonería en el demandado, por lo que dejó sin efecto el Auto 87/2014 -que admite la demanda contencioso administrativa- y ordena el archivo de obrados. Determinación asumida bajo las siguientes consideraciones: 1) La emisión del Título Ejecutorial impide que el Tribunal Agroambiental prosiga la acción contencioso administrativa con referencia a un trámite agrario ya titulado, al no ser de su competencia modificar títulos ejecutoriales a través de la referida acción, situación para la cual la norma específica de la materia ha previsto otro tipo de acción que permite a las partes precautelar sus derechos que pudieren verse afectados como producto de la emisión de los mismos. De otra forma resultaría que la sentencia que pudiera emitir el Tribunal Agroambiental de proseguir con la presente demanda contenciosa administrativa no cumpliría con el principio de eficacia que debe observar, dado que su alcance sería solo con referencia a la Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009; 2) Respecto a la excepción de impersonería, si bien la Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009, se encuentra firmada por el Director Nacional a.i. del INRA que fue objeto del proceso contencioso administrativo y que a la fecha se encontraría admitido mediante Auto 87/2014, al haber perdido competencia el INRA con la conclusión del señalado trámite administrativo que actualmente se encontraría titulado, el INRA carece de legitimación para actuar dentro del referido proceso por el estado actual del trámite; y, 3) En mérito a la uniformidad que deben tener los fallos judiciales, al principio de seguridad jurídica y ante la existencia del Auto de 1 de julio de 2014, donde se resolvió rechazar un incidente de declinatoria de competencia del INRA y proseguir con el proceso contencioso administrativo, se modula el criterio en razón a la eficacia de las decisiones (fs. 766 a 768 vta.).