SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

contiene motivación suficiente es necesario examinar si en ella se dejaron espacios abiertos a una eventual arbitrariedad

La interdicción de la arbitrariedad y la obligatoriedad de motivar las sentencias y otras resoluciones judiciales se remiten recíprocamente. Pues es evidente que determinar si hubo o no arbitrariedad solo se debe examinar si la decisión se encuentra suficientemente motivada; y a la inversa, para determinar si una decisión contiene motivación suficiente es necesario examinar si en ella se dejaron espacios abiertos a una eventual arbitrariedad.

Cuando no existe fundamentación y motivación o cuando las mismas son aparentes; es decir, cuando no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial.

Cuando no existe congruencia interna en el razonamiento; que como se vio, una de las dimensiones de la congruencia es precisamente la interna; es decir, la coherencia que debe existir en toda la resolución judicial, problema jurídico, premisa normativa, fáctica y conclusión. Cuando esta congruencia no existe, porque no se comprenden las razones en las que el juez apoya su decisión, la resolución es arbitraria. En similar sentido, existe incongruencia cuando, a partir de la justificación interna, la conclusión no puede ser inferida de las premisas -normativa y fáctica- que estableció la autoridad jurisdiccional.