SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.2.  El principio de congruencia como componente básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones

De acuerdo a lo señalado precedentemente la fundamentación y motivación de las sentencias pueden definirse como límites a la actividad discrecional del juez; pues conforme se señaló éste se encuentra obligado a justificar su decisión tanto normativa como fácticamente. Dicha justificación, para ser suficiente, debe cumplir determinados requisitos siendo algunos de ellos; la razonabilidad, la congruencia, la claridad, la sencillez, etc., elementos que constituyen, en definitiva, el contenido del derecho a una resolución fundamentada y motivada.

La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.