SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. Adán Cordich Ribera y Peter Cordich Susano -ahora accionantes- a través del memorial presentado el 30 de noviembre de 2009 (fs. 54 a 59), impugnaron mediante la interposición del proceso contencioso administrativo, la Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009 de 13 de agosto (fs. 1 a 2), emitida por el INRA, pidiendo la revocatoria de la misma, proceso contencioso administrativo que es admitido mediante Auto 27/2010 de 19 de febrero (fs. 76 y vta.); sin embargo, por Auto Interlocutorio Definitivo S1a 31/2010 de 28 de septiembre, el entonces Tribunal Agrario Nacional declaró de oficio la perención de instancia (fs. 80 y vta.). Posteriormente los accionantes mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2011, reiteraron el recurso contencioso administrativo contra la referida Resolución Administrativa RA-ST 0207/2009 (fs. 344 a 350 vta.), el cual fue rechazado por el Tribunal Agrario Nacional, a través del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 25/2011 de 10 de junio, con el argumento de que fue presentado fuera del término de los treinta días previsto en el art. 68 de la LSNRA, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 -de Reconducción de la Reforma Agraria- (fs. 352 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.2. El principio de congruencia como componente básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- contiene motivación suficiente es necesario examinar si en ella se dejaron espacios abiertos a una eventual arbitrariedad
- motivación insuficiente, se produce cuando las razones establecidas por el juez no satisfacen el derecho del justiciable y de la sociedad de conocer las razones que apoyan la decisión judicial. Es decir que el discurso argumentativo del juez no es suficiente para generar convicción sobre la decisión adoptada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR