SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

II.2.

II.2.  Contra el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 25/2011, los accionantes plantearon acción de amparo constitucional que fue resuelto mediante SCP 1164/2013-L de 2 de octubre (fs. 357 a 369), en base a la ratio decidendi,   -inter alia- de que el proceso contencioso administrativo fue admitido por el entonces Tribunal Agrario Nacional mediante Auto 27/2010, y en ese marco la perención de instancia declarada, posibilitó su interposición por segunda vez conforme a lo preceptuado en el art. 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la LSNRA, por lo que la segunda presentación de la demanda contenciosa administrativa se dio en el año que la Ley faculta, resolviendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocar la Resolución 080/2012 de 21 de marzo, mediante la cual el Tribunal de garantías denegó la tutela solicita y en consecuencia se concedió la misma, dejándose sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 25/2011, disponiendo la emisión de una nueva resolución que considere que fue el entonces Tribunal Agrario Nacional, que admitió la demanda contencioso administrativa inicial el 19 de febrero de 2010; es decir, que el segundo recurso intentado fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley.