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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3

    Fecha: 06-Jul-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
    • III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
    • dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
    • 1)
    • 3)
    • i)
    • puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
    • diecinueve meses después de la interposición de la acción
    • el plazo de cuarenta y ocho horas
    • REVOCAR en parte
    • 2°

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