SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

diecinueve meses después de la interposición de la acción

En relación a la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 10 de mayo de 2013 (fs. 206) y admitida el 13 de mayo del mismo año (fs. 207); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2014 (fs. 214); es decir, diecinueve meses después de la interposición de la acción, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II, última parte de la Ley Fundamental, concordante con el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).