Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho seguido por Yashira Sotez Borjas contra Oscar Aliaga Czerniewicz -ahora accionante-, el Juez de primera instancia, por Sentencia 21 de 2 de marzo de 2011, declaró probada en parte la demanda (fs. 94 a 97); posteriormente, a través del memorial presentado el 7 de abril del mismo año, la nombrada formuló apelación a tal determinación, concediéndose el recurso en efecto devolutivo mediante Auto 247 de 26 de igual mes y año (fs. 119 a 123; y, 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°