SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Yashira Sotez Borjas instauró en su contra un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho con anterioridad al matrimonio y ruptura de la misma, además de la división y partición de bienes comunes, demanda que en Sentencia de primera instancia fue declarada probada en parte; señaló que, contra dicha Resolución, la entonces demandante planteó recurso de apelación adjuntando prueba documental; empero, el Juez de alzada omitió radicar el proceso y directamente dictó autos para sentencia emitiendo el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, revocando la Resolución de primera instancia y declarando probada la unión conyugal libre o de hecho de 2003 a 2007, determinación basada -en parte- en la documental aportada por la parte apelante sin noticia contraria.
Ante esa situación, interpuso recurso de casación en el fondo, con el fundamento -entre otros-, que el referido Auto de Vista, se basó en prueba documental ilegal; la cual, no fue “opuesta” a su persona vulnerándose el principio de igualdad jurídica de las partes y el derecho al debido proceso; tal recurso, fue resuelto por Auto 164/2012 de 24 de octubre, que “extrañamente” declaró improcedente el recurso al considerar que no cumplió con los requisitos de interposición.
Añadió que, con esa actuación los Vocales demandados lesionaron sus derechos fundamentales, en razón a que el fallo no se encuentra debidamente motivado además de ser incongruente; puesto que por un lado, afirmaron que no se cumplió con requisitos de procedencia; y por otro, emitieron criterio sobre el fondo al considerar que no hubiera demostrado la manifiesta equivocación del Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°